La Libertad de Expresión en México: Un derecho fundamental garantizado convencional y constitucionalmente

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como Pacto de San José, es uno de los instrumentos más importantes en el ámbito de los derechos humanos en América Latina. Adoptada en 1969, esta convención establece una serie de derechos fundamentales que los Estados miembros se comprometen a respetar y garantizar. Uno de los artículos clave de este tratado es el artículo 13, que garantiza el derecho a la libertad de pensamiento y expresión; así como a libre búsqueda, recepción y difusión de información e ideas.

México, como Estado parte de la CADH desde 1981, se ha comprometido a garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Nuestra Constitución también consagra este derecho. Sin embargo, persisten intentos de restricción a la libertad de expresión, como los códigos de ética para el ejercicio periodístico.

En diversos casos concernientes a nuestro país, la Corte ha enfatizado que la libertad de expresión no solo protege las ideas favorables o inofensivas, sino también aquellas que “ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban” al Estado, a servidores públicos o a cualquier sector de la población.

Un caso particularmente ilustrativo de cómo las legislaciones locales pueden vulnerar el Artículo 13 de la CADH se presentó en 2014 en Chiapas, cuando el Congreso estatal aprobó reformas al Código Penal que fueron denominadas popularmente como “Ley Mordaza”. Esta legislación permitía a las autoridades usar la fuerza pública para disolver manifestaciones y establecía penas de hasta cuatro años de prisión para quienes “perturbaran el orden público”.

La reforma al artículo 375 del Código Penal de Chiapas criminalizaba efectivamente la protesta social y el ejercicio periodístico, estableciendo que cualquier persona que “por cualquier medio” difundiera “información que entorpezca los operativos de seguridad” o “provoque la alteración del orden público” podría ser sancionada penalmente. Esta disposición entraba en conflicto directo con los estándares establecidos por la CADH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

Las organizaciones de derechos humanos y medios de comunicación reaccionaron inmediatamente. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), argumentando que la ley violaba el derecho a la libertad de expresión protegido tanto por la Constitución mexicana como por la CADH.

La SCJN, en una decisión histórica, invalidó las disposiciones cuestionadas, señalando que:

  1. La ambigüedad de términos como “alterar el orden público” otorgaba un poder discrecional excesivo a las autoridades.
  2. La criminalización de la difusión de información violaba directamente el Artículo 13 de la CADH, que prohíbe la censura previa y las restricciones indirectas a la libertad de expresión.
  3. La ley tenía un “efecto inhibidor” sobre el ejercicio del periodismo y la protesta social, incompatible con una sociedad democrática.

Este caso evidenció varios problemas estructurales en el sistema mexicano:

  • La tendencia de las legislaturas locales a aprobar normas restrictivas de derechos fundamentales bajo el pretexto de la seguridad pública.
  • La importancia del control constitucional y convencional para proteger la libertad de expresión.
  • La necesidad de armonizar la legislación local con los estándares internacionales de derechos humanos.

El caso de la “Ley Mordaza” de Chiapas no es único. Otros estados mexicanos han intentado implementar legislaciones similares que, bajo diferentes pretextos, buscan restringir la libertad de expresión. Estas iniciativas suelen compartir características comunes:

  • Uso de términos vagos y ambiguos que permiten interpretaciones arbitrarias
  • Criminalización de actividades protegidas por el Artículo 13 de la CADH
  • Justificación basada en la seguridad pública o el orden social
  • Afectación desproporcionada a periodistas y activistas

La implementación efectiva del Artículo 13 de la CADH en México requiere no solo de un marco normativo adecuado, sino también de políticas públicas efectivas y un compromiso real del Estado con la protección de la libertad de expresión. El fortalecimiento de instituciones independientes, el respeto absoluto al ejercicio periodístico y la eliminación de mecanismos indirectos de censura son tareas pendientes en la agenda nacional.

La libertad de expresión, más que un derecho individual, es un pilar fundamental para la democracia mexicana. Su protección efectiva, conforme a los estándares establecidos en el Artículo 13 de la CADH, continúa siendo un desafío que requiere mantener una vigilancia constante sobre las iniciativas legislativas a nivel local y la necesidad de fortalecer los mecanismos de control constitucional y convencional; así como del papel crucial de la sociedad civil y de los organismos de derechos humanos en la identificación y combate de normas que vulneran la libertad de expresión. (Editorial)